Trámites notariales

El artículo 617 del Código General del Proceso (ley 1564 de 2012), atribuyó competencias a los notarios para conocer determinados asuntos que no son de carácter contencioso, los cuales a pesar de ser otorgados no fueron reglamentados. Por tal razón, por medio del Decreto número 1664 del 20 de Agosto de 2015, se adicionan y reglamentan los artículo 487 y 617 del Código General del Proceso, relativos a los trámites notariales; decreto en el cual se encuentran las directrices para el desarrollo de los tramites.
Conozca algunos de estos trámites
- De la autorización para enajenar bienes de los incapaces, sean estos mayores o menores de edad.
- De la declaración de mera ausencia del desaparecido y del nombramiento de su administrador mientras dure la ausencia
- Del inventario solemne de bienes propios de menores bajo patria potestad o mayores discapacitados, en los casos de matrimonio, declaración de unión marital de hecho o de sociedad patrimonial de hecho de uno de los padres, así como la declaración de inexistencia de bienes propios del menor o del mayor discapacitado cuando fuere el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 del código Civil.
- De la custodia del hijo menor o del mayor discapacitado y la regulación de visitas, de común acuerdo.
- De las declaraciones de constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho y de la existencia y cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, de común acuerdo.
- De la declaración de bienes de la sociedad patrimonial de hecho no declarada, ni liquidada que ingresan a la sociedad conyugal.
- De la cancelación de hipoteca en mayor extensión, en los casos de subrogación.
- De la solicitud de copia sustitutiva de la primera que presta mérito ejecutivo.
- De las correcciones de errores en los registros civiles.
- De la cancelación y de la sustitución voluntaria del patrimonio de familia inembargable.
- De la partición del patrimonio en vida.
