LO QUE DEBE SABER PARA DEFENDER SU DERECHO A LA SALUD

LO QUE DEBE SABER PARA DEFENDER SU DERECHO A LA SALUD

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Insistir en el tiempo ante una entidad de salud para ser atendido, diagnosticado y medicado; puede llegar a ser una tarea verdaderamente tortuosa y agotadora que todos quisiéramos evitar, no obstante la salud es un derecho, ¿cómo puede hacerlo efectivo?

El servicio de salud debe ser una garantía, que respalde a los ciudadanos. Este derecho está ligado al desarrollo de la vida pues, según la OMS, Organización Mundial de la Salud, el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de buena calidad.

¿Qué pasa cuando se está violando este derecho?

Usted debe hacer valer sus derechos y acudir a mecanismos como el derecho de petición o la acción de tutela para acceder a ellos de manera efectiva. Usted puede y debe proceder legalmente para que hacer efectivos estos derechos.

Estos son los pasos que debe seguir:

Primer Paso: el derecho de petición

Antes de acudir ante un juez para presentar una tutela, debe elaborar un derecho de petición, que es el documento mediante el cual, según el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, todo ciudadano puede presentar a las autoridades solicitudes, por motivos de interés general o particular.

En este paso se debe solicitar a la EPS a la cual está afiliado, la prestación del servicio o indagar las razones por las que el servicio le ha sido negado.  Y con este propósito debe radicar ante la EPS una comunicación -Derecho de Petición - donde expone las razones en las cuales se fundamenta su solicitud, junto con los hechos o motivos, ya sea porque no ha sido atendido, o porque no le han dado medicamentos o cualquiera que sea la razón.

El tiempo que tienen las entidades promotoras de salud para solucionar o dar respuesta al derecho de petición, es de 15 días hábiles.  Si la respuesta no es clara o satisfactoria, puede insistir con la presentación del documento y esperar 10 días más. Si tampoco es favorable, entonces podrá acudir a la acción de tutela.

Segundo Paso: La acción de tutela

De acuerdo a lo señalado en la Constitución Nacional en su artículo 86, una tutela es útil para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando considere que éstos han sido vulnerados o amenazados, ya sea por una entidad pública o una particular.

Si no le resolvieron adecuada o favorablemente su derecho de petición, se debe proceder a  elaborar y presentar la acción de tutela, ante un juzgado Civil o Penal.

Si el caso amerita la urgencia de una cirugía o un tratamiento (no necesariamente se debe presentarse el derecho de petición, y en atención a la gravedad se puede acudir directamente a la acción de tutela), el juez también puede conceder la tutela antes del tiempo en atención a estas razones. Si considera que el fallo de la acción de tutela no es satisfactorio, usted puede impugnarlo, y este recurso será resuelto en máximo 20 días, confirmando o modificar la decisión.

Si la tutela es fallada a su favor, el juzgado será el encargado de notificar a la EPS. Si la entidad omite el cumplimiento de fallo de la acción la tutela, se puede interponer un incidente de desacato, y podrá procederse al envío de una orden a la entidad promotora de salud para que cumpla el fallo de tutela. De no hacerlo podrá multarse a la entidad hasta con 50 salarios mínimos vigentes o se podrá arrestar al representante legal de la entidad por un máximo de seis meses.

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