
El Patrimonio de Familia es un acto mediante el cual se afecta el derecho de propiedad de un inmueble, y conlleva una limitación al dominio, con el propósito de proteger el patrimonio de la familia, para evitar que, mediante actos individuales de los cónyuges, se deteriore o se ponga en peligro los bienes que pertenecen a todos los integrantes de la familia.
Requisitos
- ✔ Quien(es) va(vayan) a constituir el Patrimonio de Familia sea(n) él(los) único(s) propietario(s).
- ✔ El valor catastral del inmueble no puede ser superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- ✔ El inmueble debe estar libre de censo o anticresis, hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble.
- ✔ El inmueble debe estar libre de embargo.
- ✔ Certificado de tradición del inmueble al momento de la constitución.
- ✔ Avalúo catastral vigente del inmueble.
- ✔ Copias de los registros civiles de matrimonio de los constituyentes (si es el caso) y de nacimiento de los beneficiarios.
Los beneficiarios pueden ser:
- 1- Familia compuesta por un hombre y una mujer unidos mediante matrimonio o por compañero y compañera permanente y sus hijos menores, o los que llegaren a tener.
- 2- Familia compuesta por un hombre y una mujer.
- 3- Menor(es) de edad, que estén entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad legítima o extramatrimonial, con los constituyentes.
- 4- Parejas del mismo sexo conforme a la sentencia C-029/09
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