
Cuando se conforma una unión marital de hecho (mayor de dos años), entre compañeros que no tengan impedimento legal para contraer matrimonio o, en caso de estarlo, hayan disuelto la sociedad conyugal constituida con anterioridad, surge la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. A partir de la Sentencia C-075 de 2007, la Unión Marital de Hecho también se aplica para parejas del mismo sexo.
De acuerdo con la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, las únicas formas para declarar de manera válida una Unión Marital de Hecho y consiguiente Sociedad Patrimonial, son las siguientes: i) Escritura Pública, ii) Acta de Conciliación, o ii) Sentencia Judicial.
REQUISITOS:
- 1. Fotocopias de los documentos de identidad
- 2. Relacionar e identificar todos los bienes habidos en la sociedad patrimonial.
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