![8- divorcio ante notario 1](https://www.gestionesjuridicas.com/wp-content/uploads/2022/06/8-divorcio-ante-notario-1.png)
El Decreto 4436 de 2005 en su artículo 1 reglamenta la competencia que tienen los notarios para tramitar el divorcio o cesar los efectos civiles del matrimonio religioso, cuando los cónyuges acuden voluntariamente para dar por terminado el vínculo y disolver sus efectos.
Requisitos
- ● Copia auténtica del Registro Civil de cada uno de los cónyuges.
- ● Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio.
- ● Poder especial otorgado al abogado, en el que se manifieste la voluntad para realizar la escritura.
- ● Si existen hijos menores de edad, se debe anexar el acuerdo de los padres donde se establezcan las necesidades del menor referente a: vivienda, alimentación, vestuario, salud, educación y régimen de visitas.
- ● Autorización del Defensor de Familia de la localidad donde se encuentre el domicilio del menor.
- ● Firma de la escritura pública.
En GJ contamos con abogados expertos en este proceso, puedes solicitar una cita en el siguiente formulario de contacto.
$ Del 3% al 5% del valor de los activos, si no hay activos o estos tienen un valor inferior a 20 SMMLV, el valor será de ½ salario SMMLV (si hay hijos menores este valor aumenta en un 20%).
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