
Este trámite solo se puede llevar a cabo, cuando los herederos son plenamente capaces y actúan de común acuerdo. Únicamente se debe adelantar por conducto de un abogado, cuando los activos que deja el causante superan los 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Presentando ante el notario la solicitud para realizar el proceso de repartición de bienes (si los hay).
Si uno de los herederos no está de acuerdo con el trámite o con la partición, se debe necesariamente adelantar el proceso judicial, así mismo sucede si apareciera otro heredero no incluido inicialmente.
Valor
- - En procesos con activos superiores a 15 SMMLV el valor se fijará entre el 2% y 5% del valor de los activos, (si hay hijos menores este valor aumenta en un 20%). En valor mínimo será de ½ salario SMMLV.
DOCUMENTOS REQUISITOS
- ✔ Copia auténtica del Registro Civil de defunción del causante.
- ✔ Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio del causante (si aplica).
- ✔ Copia auténtica del Registro Civil de nacimiento de los herederos.
- ✔ Copias de las escrituras de los inmuebles del causante (si aplica).
- ✔ Poder autenticado de los herederos al abogado.
- ✔ Poder autenticado del cónyuge sobreviviente al abogado (si aplica).
- ✔ Certificados de libertad y tradición de los inmuebles del causante, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
- ✔ Comprobantes fiscales (impuesto predial del año en curso y paz y salvo de valorización).
- ✔ Solicitud e inventario.
- ✔ Trabajo de partición y adjudicación con los anexos respectivos.
En GJ sabemos que no todos los trámites requieren la asistencia de un abogado, ya que tratándose de un asunto de mínima cuantía puede ser presentado directamente por los herederos, si ese es tu caso, puedes consultar nuestros modelos y hacerlo tú mismo, ahora, si tu caso es de una cuantía mayor a 15 SMLV, puedes consultarnos y adelantar el proceso a través de uno de nuestros abogados.
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