
Restitución de Inmueble Arredado
La acción de Restitución de inmueble arrendado, se adelanta, con el objeto de restituir la tenencia del inmueble arrendado a su propietario, por haberse configurado una justa causa para la terminación del contrato de arrendamiento, puesto que es una obligación del arrendador devolver el inmueble a su dueño, una vez se dé por terminado el contrato. En caso de que el arrendatario se niegue a ello, el arrendador puede demandar al arrendatario para que el juez lo obligue a restituirle el inmueble.
El proceso de restitución de inmueble se encuentra regulado por el artículo 384 del código general del proceso, donde se fijan las reglas que se deben seguir para presentar la demanda, y tramitar el proceso de restitución del inmueble. El procedimiento establecido aplica para el arrendamiento de vivienda urbana, de locales comerciales.
En GJ contamos con abogados expertos en este proceso, puedes agendar una consulta de 45 minutos para revisar tu caso en el siguiente formulario de contacto.
Proceso reivindicatoria
La acción reivindicatoria es la facultad que tiene el dueño de un inmueble, para reclamar la posesión que está en poder de otro, para que le sea restituida. Solo el dueño del inmueble, puede ejercer la acción reivindicatoria, ya se trata que un juez reivindique que él es el dueño y no quien posee actualmente el inmueble.
El proceso reivindicatorio es aquel mediante el cual la persona que quiere reivindicar el dominio sobre una propiedad que está en poder de un tercero presenta una demanda con este propósito -generalmente por ocupación y posesión-, acción que está contemplada en el artículo 946 del código civil.
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