Comunicado de Arrendamiento

Comunicado de Arrendamiento

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Bogotá, 20 de abril de 2020. La Oficina Jurídica «LIGAR» (Liga de arrendatarios), realiza las siguientes precisiones sobre la información que viene difundiendo «FEDELONJAS» ante la opinión pública, en relación con varios aspectos que regulan los contratos de arriendo de inmuebles urbanos, así:

  1. No es ningún beneficio extraordinario para los inquilinos el no cobro de intereses por retraso en el pago de los arriendos, porque están prohibidos por la ley.
  2. De hecho, si los han cobrado o los cobran, estarían violando la ley, por lo cual deben ser sancionados por las entidades de control.
  3. Tal prohibición rige desde el año 1887, tanto para vivienda urbana como para locales comerciales, en virtud de los numerales 3o y 4o del artículo 1617 del Código Civil, norma que está vigente.
  4. También la Ley 820 de 2003, prohíbe imponer cauciones y garantías reales a los arrendatarios, así como todo tipo de sanciones y multas, todas las cuales son contrarias a la ley.
  5. Además, los arrendatarios pueden alegar como justificación al retraso en el pago de los cánones de arrendamiento, la pandemia que afecta a la humanidad, la cual es un hecho notorio, pues es una situación extraordinaria que constituye caso fortuito y fuerza mayor, que justifica jurídicamente tales atrasos, de conformidad con la ley.

En consideración a lo anterior, hacer circular tales situaciones como beneficios que se otorgan liberalmente por parte de los arrendadores a los inquilinos, constituye una desinformación, con la finalidad de poder asumir una posición dominante en las negociaciones que autorizó el gobierno, que redunda en beneficio de los arrendadores más que de los arrendatarios, quienes ya se encuentran amparados por la legislación vigente.

Por lo tanto, se recomienda a los arrendatarios en dificultades consultar a sus asesores jurídicos, antes de suscribir cualquier acuerdo conciliatorio sobre el particular.

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