Por León José JARAMILLO ZULETA2
Uno de los temas problemáticos en la organización del Estado, es el de las
relaciones de vecindad, en tanto origina conflictos que pueden catalogarse
de menudos y que, por lo mismo, no ameritan el conocimiento de los jueces
de la República. Con todo, pese a lo usualmente minúsculo de los
problemas, de no ser resueltos con oportunidad, pueden derivar en graves
asonadas. Las perplejidades que origina su tratamiento, derivan
precisamente de este hecho, ya que sus problemáticas pueden tornarse
mayúsculas, si no son resueltas con premura. Por ello, en tales casos, la
intervención de la autoridad policial se justifica en la urgencia de impedir el
deterioro de las relaciones, controlando situaciones violentas para fomentar,
en cambio, lazos de amistad, que es lo que debe primar en las relaciones
entre los vecinos, lo cual exige -si cabe- de resoluciones inmediatas.
Lastimosamente son proverbiales los incidentes que turban la tranquilidad de un vecindario: ¿quién es el que no ha padecido las iracundas disputas que provoca un vecino conflictivo, que se queja hasta de la apacible caída de una hoja marchita? Con mucha frecuencia las familias son perturbadas en su merecido descanso por “parranderos” consumados, que atacan con descaro, noche a noche, la tranquilidad de pacíficos hogares. Y, finalmente, ¿qué diremos de las molestias y sinsabores que causan las travesuras de niños mal criados que, en múltiples ocasiones, derivan en consecuencias lamentables y daños irreparables? En fin, a los abusivos, irresponsables, descarados e inescrupulosos, deberá siempre tenerlos en cuenta el catálogo
de las reglas del buen comportamiento ciudadano, para imponerles, cuando incurran en sus anomalías y atropellos, los correspondientes controles y correctivos, porque continuamente alteran la tranquilidad del colectivo
social, y no es probable que dejen de existir aún a largo plazo.
Visto desde un punto de vista amplio y genérico, el ordenamiento policivo de lo que trata es de señalar y de hacer respetar los deberes que tienen, tanto los ciudadanos como las autoridades, en el ejercicio de sus quehaceres
cotidianos, a fin de lograr, manteniendo la tranquilidad pública, los fines del Estado Social de Derecho (arts. 2o, 6o, 7o 8o y 10o de Ley 1801 de 2016 o nuevo «Código Nacional de Policía y Convivencia»). Pero de particular interés resulta subrayar que se introduce, desde su propio título, un trascendente ingrediente que indica con precisión su ideario, cuando se denomina «Código Nacional de Policía y Convivencia» (resalto), con lo cual se advierte, desde su propio inicio, que su propósito es lograr el cometido del buen comportamiento que deben guardar los ciudadanos en el lugar de
su domicilio, de habitación o de trabajo en relación con su comunidad.
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Y, en efecto, este nuevo estatuto trae un amplio catálogo de derechos y deberes “en materia de convivencia”, referidos a las situaciones que con mayor frecuencia propician dificultades y conflictos en nuestra época, a saber: La seguridad pública, las reuniones en especial las que implican “aglomeraciones”, la tranquilidad del domicilio, la protección de las personas
y cosas, las actividades peligrosas y dañinas, la seguridad de los servicios públicos, incendios y calamidades, desarrollo urbano, las vías públicas y el tránsito, la relación con los animales, la protección de inmuebles, grupos de población vulnerable, la salubridad pública, el medio ambiente, regulación sobre basuras, etcétera, etcétera, entre los múltiples y variados tópicos, que no son otra cosa que una regulación amplia del comportamiento ciudadano,
tratando de abarcar todos sus matices y posibilidades.
Como se ve, dentro de los aportes fructíferos del nuevo codificado, está la actualización de las reglas de “convivencia” que deben guardar los ciudadanos en su comportamiento diario con el vecindario, como de los procedimientos efectivos, de carácter policivo (arts. 149-234), para imponer los correspondientes correctivos, salvedad hecha de las conductas que constituyan delitos que son del resorte de la fiscalía (art. 242 inciso final), a fin de conseguir la armonía que debe reinar en esa convivencia, dejando en claro que, para salvaguardarla, se priorizan los instrumentos de mediación y conciliación (arts. 223-3, 231-234), sin descartar la opción de imposición de órdenes y medidas correctivas por vía de autoridad, en caso de
intransigencia o renuencia del infractor o victimario.
Al respecto, el Código policivo señala que sus disposiciones son de “carácter preventivo y buscan establecer las condiciones” para una adecuada “convivencia”. Es decir, la finalidad es “mantener las condiciones necesarias” para el buen vivir, como se preceptúa en su art. 2o, lo cual se logra propiciando en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia, y controlando y previniendo –y en su caso sancionando-, aquellas “situaciones y comportamientos” que la pongan “en riesgo” (art. 10- 3). Entonces, el espíritu que debe imperar en las relaciones entre vecinos, como lo ponía de presente el antiguo Código de Policía de Bogotá (Acuerdo
No. 18 de 1989, art. 322), son los “sentimientos de solidaridad y mutuo respeto”. Para el logro de tales cometidos, es la policía la que cuenta con la
autoridad inmediata y está investida con facultades para mantener la tranquilidad pública, a fin de que la cordialidad sea la que se imponga en las relaciones cotidianas de los vecinos, y no se lesione ni vulnere el mutuo
respeto que deben guardarse.
Con dicho propósito, se incluyen importantes reglas para hacer respetar la tranquilidad de las personas e impedir que se afecte su “sosiego” mediante ruidos molestos (art. 33), lo cual incluye indebido ejercicio del comercio, bares, restaurantes, industrias en lugares prohibidos; prácticas profesionales, incluso de índole doméstica que los ocasionen, y particularmente los derivados de las famosas “parrandas” y fiestas en horarios injustificados que perturban la tranquilidad y descanso de las
gentes.
De otra parte, se reafirma que es la policía la autoridad encargada de hacer
respetar los domicilios, la propiedad, posesión y tenencia de los inmuebles (arts. 76-82), los que no pueden ser perturbados en su disfrute con ninguna manipulación o artimaña, pues la policía está investida de autoridad para hacer respetar el “statu quo mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre la titularidad de los derechos” (art. 80), es decir, la autoridad policiva se limita a “mantener” la situación existente evitando que se altere la tranquilidad y la convivencia. Por ejemplo, quien altere, perturbe o interrumpa el disfrute de la posesión o tenencia “ocupándola ilegalmente”, se le impondrá la medida para que la situación vuelva a la normalidad anterior; o quien propicie acto que altere el uso o afecte a los inmuebles vecinos, verbigracia porque tenga en funcionamiento un aparato que genere humo y hollín, debe proceder a la limpieza de la chimenea o buitrón; o el incumplimiento de los deberes de administradores y dueños de condominios, en tanto deben mantener limpias las paredes comunes, libres y expeditas las áreas comunes para la adecuada circulación, y asegurarse que funcionen baños, conductores de basura, cañerías, timbres, iluminación, etc., todo ello a objeto de que no se perturbe “el uso y disfrute
de la posesión o tenencia” de los inmuebles privados (77-5).
Mención especial merece el tratamiento de que son objeto los «niños, niñas y adolescentes» (Libro 2o, Título V, Cap. I), el cual incluye un catálogo de normas muy completo en procura de proteger sus derechos y controlar conductas y situaciones en que pueden incurrir o que los afecten, para lo cual, con fines de prevención, impone concretas prohibiciones. También merece ser destacada la novedosa normativa incorporada con respecto a «la relación con los animales» (Libro 2o, Título XIII), pues si, de una parte, se propugna por asegurar “el respeto y su cuidado”, de la otra, se preceptúan reglas y responsabilidades puntuales en relación con los riesgos que pueden generar para el colectivo social, esto es, los correctivos que se pueden y
deben imponer a los dueños o tenedores de animales que ocasionen
perjuicios a terceros, por incumplimiento de sus deberes de cuidado (arts.
117-134).
En fin, se propugna con rigor, por “la limpieza” de los entornos urbanos y rurales, lo que incluye por supuesto al vecindario, imponiendo reglas deberes y prohibiciones puntuales (art. 111). Cualquiera de estas conductas da lugar a sanciones correctivas por parte de las autoridades policivas correspondientes, lo cual conceptuamos muy ajustado a nuestro sistema jurídico, pues no cabe duda que con ellas se ocasionan molestias, cuando no perjuicios, para el buen vivir en sociedad. Vale la pena esperar que las autoridades respectivas entiendan la trascendencia de estas disposiciones y
le den una cabal aplicación.
1 Texto actualizado de la columna periodística «Sala de Consulta», de fecha 5 de enero de 1991.
2 Fue director de la Oficina jurídica «LIGAR» por más de 30 años. Egresado con título de abogado de la Universidad Externado de Colombia, doctor en Sociología Jurídica de la misma Universidad, docente universitario, en especial en la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, seccional Bogotá, y director, por más de una década, de su Revista «Nueva Época».
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