Si usted es una natural NO comerciante, está endeudado y quiere recuperar su tranquilidad, esto le puede interesar.
Tras la Crisis económica a la que nos enfrentamos muchos Colombianos generada por la llegada del Covid-19 y al no ser amparados por el Decreto Ley 560 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, y agotados nuestros recursos por haber gastado nuestros ahorros, al encontrarnos con empleos suspendidos o en el peor de los casos sin empleo, para dar cumplimiento a nuestras obligaciones económicas adquiridas con los bancos, colegios, servicios públicos etc, nos queda como alternativa para afrontar nuestras deudas y seguir adelante este procedimiento que cada día se está utilizando más en nuestro país y, se encuentra regulado en el Código General del Proceso (L. 1564/12). Fue concebido pensando en las personas naturales que presentan inconvenientes en el pago de las obligaciones con terceros y que no desarrollen de manera habitual actividades mercantiles.
Pero, sabe usted cual es el beneficio de este procedimiento?
Pues bien, el beneficio será para usted y sus acreedores siempre y cuando quiera y esté en capacidad de pagarle a sus acreedores aunque esto implique que solo se puede comprometer con un valor mensual bajo. Tenga en cuenta que más importante que tener toda la buena intensión de pago y comprometerse a cancelarle a sus acreedores, lo realmente importante es que su propuesta de pago tenga viabilidad, es decir que sea sostenible en el tiempo.
Como saber si le aplica?
Si usted es una persona natural no comerciantes que en este momento tiene dos o más deudas con diferentes entidades o personas, con bancos, impuestos, pensiones en colegios, inclusive servicios públicos y estas acreencias presentan una mora o cesación de pagos mayor a 90 días, puede hacer uso de este procedimiento
Así mismo, debe tener en cuenta que en cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del 50 % del pasivo total a su cargo.
Con el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley, el deudor puede acogerse a esta figura y pagar sus créditos de acuerdo con su capacidad de pago, en un término no mayor a cinco años con excepción de los créditos hipotecarios que pueden ser pactados a plazos más largos.
Como es el Procedimiento?
El procedimiento se adelanta ante los centros de conciliación debidamente avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las Notarías del lugar de domicilio del deudor.
La negociación de las acreencias se hace de manera conjunta, es decir que el deudor puede negociar con todos sus acreedores y no solo con cada uno de ellos, esto hace que la negociación se haga teniendo en cuenta sus ingresos reales.
Beneficios que obtendrá si se acoge a la Insolvencia:
El procedimiento tiene una duración de 60 días contados a partir de la aceptación de la solicitud, término que podrá ser prorrogado por 30 días más, a solicitud del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias.
Conclusiones
Para concluir, este procedimiento se está considerando como un salvavidas para muchos deudores con buena intensión de pago pero que están pasando por una crisis económica que afecta y disminuye directamente su flujo de caja de tal manera que no pueden atender en debida forma sus acreencias.
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