SALVAVIDAS PARA DEUDORES POR CRISIS ECONOMICA 2020

SALVAVIDAS PARA DEUDORES

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Si usted es una natural NO comerciante, está endeudado y quiere recuperar su tranquilidad, esto  le puede interesar.

Tras la Crisis económica a la que nos enfrentamos muchos Colombianos generada por la llegada del Covid-19 y al no ser amparados por el Decreto Ley 560 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, y agotados nuestros recursos por haber gastado nuestros ahorros, al encontrarnos con empleos suspendidos o en el peor de los casos sin empleo, para dar cumplimiento a nuestras obligaciones económicas adquiridas con los bancos, colegios, servicios públicos etc,  nos queda como alternativa para afrontar nuestras deudas y seguir adelante este  procedimiento que cada día se está utilizando más en nuestro país y, se encuentra regulado en el Código General del Proceso (L. 1564/12). Fue concebido pensando en  las personas naturales que presentan inconvenientes en el pago de las obligaciones con terceros y que no desarrollen de manera habitual actividades mercantiles. 

Pero, sabe usted cual es el beneficio de este procedimiento?

Pues bien, el beneficio será para usted y sus acreedores siempre y cuando quiera y esté en capacidad de  pagarle a sus acreedores  aunque esto implique que  solo se puede comprometer con un valor mensual bajo. Tenga en cuenta que más importante que tener toda la buena intensión de pago y  comprometerse a cancelarle a sus acreedores, lo realmente importante es que su propuesta de pago tenga viabilidad, es decir que sea sostenible en el tiempo.

Como saber si le aplica?

Si usted es una persona natural no comerciantes que en este momento tiene  dos o más deudas  con diferentes entidades o personas, con bancos, impuestos, pensiones en colegios, inclusive servicios públicos y estas acreencias presentan una mora o cesación de pagos mayor a 90 días, puede hacer uso de este procedimiento 

Así mismo, debe tener en cuenta que en cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del 50 % del pasivo total a su cargo.

Con el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley, el deudor puede acogerse a esta figura y pagar sus créditos de acuerdo con su capacidad de pago, en un término no mayor a cinco años con excepción de los créditos hipotecarios que pueden ser pactados a plazos más largos.

Como es el Procedimiento?

El procedimiento se adelanta ante los centros de conciliación debidamente avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las Notarías del lugar de domicilio del deudor.

La negociación de las acreencias se  hace de manera conjunta, es decir que el deudor puede negociar con todos sus acreedores y no solo con cada uno de ellos, esto hace que la negociación se haga teniendo en cuenta sus ingresos reales.

Beneficios que obtendrá si se acoge a la Insolvencia: 

  • Se  suspenderán todos los procesos judiciales contra el deudor. 
  • Los acreedores quedan sometidos al acuerdo que se vote mayoritariamente, incluso si votaron en contra.
  • No tiene ninguna consecuencia para la vida laboral. Por el contrario, la persona se encuentra reorganizando su pasivo para recuperar su vida crediticia y por ende su vida financiera.

El procedimiento tiene una duración de 60 días contados a partir de la aceptación de la solicitud, término que podrá ser prorrogado por 30 días más, a solicitud del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias.

Conclusiones

Para concluir,  este procedimiento se está considerando como un salvavidas para muchos deudores con buena intensión de pago pero que están pasando por una crisis económica que afecta y disminuye directamente  su flujo de caja de tal manera que no pueden atender en debida forma sus acreencias. 

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